Este juzgado, declara que Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por los ciudadanos ANDREW BARRY HAYES Y MARK ANDREW HAYES, mayores de edad, de nacionalidad británica, portadores de los pasaportes británicos nros. 202049348 y 100574284, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 115.807, presentó por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (URDD), OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano ALEXIS DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.306.413, signada con el N° OP02-S-2008-000758, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.