Este Juzgado se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto la aplicación analógica de las disposiciones procesales del Código de Procedimiento Civil, no pueden contrariar los principios de brevedad, celeridad y de la rectoría del Juez en el proceso contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que en el presente caso ya precluyó la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda o dictar el primer despacho saneador.