Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de que el desistimiento no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.