este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana PAULA YAJAMIN MAHMUD DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.575.612, contra la entidad de Trabajo DIEGO BURGER, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada, entidad de Trabajo DIEGO BURGER, C.A., pagar a la demandante PAULA YAJAMIN MAHMUD DÍAZ, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 690.409,21), más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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