este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente OFERTA REAL DE PAGO, formulada por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.856.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.346 en representación de la Empresa CORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, S.A., a favor del ciudadano TRINO RAMÓN VARGAS MATA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.196.156, en el asunto signado con el No. OP02-S-2017-000084, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria e.....