este Juzgado considera improcedente la oposición realizada por el ciudadano ALFREDO PLAZA SALVATI, titular de la cédula de identidad nro. 2.938.234, procediendo en su condición de representante legal de la empresa HOTELERA SOL, C.A., debidamente asistido por el Abogado TOMÁS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.478, mediante el cual ejerce formal OPOSICIÓN al auto dictado por este Tribunal, en fecha 21-01-2010, el cual se ratifica en todas y cada una de sus partes e insta a la parte demandada a dar cumplimiento voluntario, observándose que consta en autos la efectiva notificación de la empresa en fecha 29-01-2010. Así se establece.-