Este Juzgado contra el cual se ha interpuesto recurso Extraordinario de Apelación, de un Auto de mero trámite, caracterizado por ser de sustanciación del proceso, perteneciente a la categoría de impulso procesal, que no contiene decisión de fondo, siendo una simple ejecución de facultades del Juzgador, otorgadas al Juez para la Dirección del proceso, inapelable y que no causa lesión alguna a los intereses que éste aplica en ejercicio de la tutela judicial efectiva, y el cual puede ser revocado por contrario imperio del sentenciador, en consecuencia se niega el Recurso de Apelación, y se confirma el contenido del mismo. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
ASUNTO : OP02-R-2004-000064