Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-