Este Juzgado, visto y revisado como ha sido el documento transaccional presentado, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y cumple con los requsitos estipulados en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de pago aqui suscrito. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIG.....