PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ENIZ ZENAIDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.836.569, en contra de la Empresa SALÓN DE BELLEZA CARITAS C.A. ambas partes debidamente identificadas. SEGUNDO: Se condena a la Empresa SALÓN DE BELLEZA CARITAS C.A. pagar a la actora los montos que arroje la experticia complementaria del fallo conforme a los conceptos y días bajo los parámetros establecidos en la presente motiva. TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto que arroje la experticia complementaria del fallo, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo. CUARTO No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.