este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad alegada por la demandada Empresa SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A., para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA LOZANO DAVILA, en contra de la Empresa SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A. debidamente identificada.
TERCERO: Se condena a la Empresa SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A., pagar a la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA LOZANO DAVILA, los conceptos y montos establecidos en la motiva de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la cancelación de los intereses de prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar en la motiva del presente fallo, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ord.....