este Tribunal deja constancia que vista la incomparecencia del tachante a la presente audiencia, se declara el DESISTIMIENTO de la incidencia de la tacha. Asimismo, vista la incomparecencia del promovente del testigo, se declara TERMINADA la incidencia de la tacha, con la correspondiente consecuencia establecida en el parágrafo único del Articulo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, por cuanto el motivo de la presente incidencia se encuentra concluido, este Tribunal da por TERMINADO el presente cuaderno separado y ordena su respectivo cierre y archivo, continuando la causa principal su curso legal correspondiente. Cúmplase.-