Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta NIEGA la solicitud del decaimiento de la acción solicitada por el ciudadano PAUL HENRY CASWELL, Norteamericano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° E-84.503.035, en su Carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HOTEL VIENTOS DEL CARIBE PRIVATE CLUB & HOTEL C.A., debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 115.010, parte Presuntamente Agraviante, por cuanto esta figura procesal se da por inactividad de las partes o del tribunal por un lapso de un año.