Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, NIEGA LO SOLICITADO, en virtud de lo establecido en el artícul0 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que "...CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA SOBRE LA SOLICITUD DE AMPARO SE OIRÁ APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO..." y conforme al criterio establecido en Sentencia dictada en fecha 01-02-2000, por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, caso Amado Mejias Betancourt.