esta juzgadora declarar IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE FALTA DE JURISDICCIÓN POR EXTEMPORÁNEA, en consecuencia de ello, de conformidad con las disposiciones legales previstas en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por obrar contra intereses patrimoniales indirectos de la República, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, en el entendido que la presente causa quedará suspendida por el lapso legal de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de haberse practicado su notificación. De igual forma, se ordena remitir las copias certificadas de las actuaciones conducentes para formar criterio acerca del asunto.