este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN, alegada por la representación de la empresa RATTAN, C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ADALBERTO BAEZ CAMPS, contra la empresa EKIPA, C.A., ambas partes plenamente identificadas.
TERCERO: Se condena a la empresa EKIPA, C.A., pagar al ciudadano ADALBERTO BAEZ CAMPS. CUARTO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto que arrojen los conceptos condenados a pagar, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.