Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCION, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano EDWING VERHELST MENDOZA, identificado en autos contra CLINICA POPULAR NUEVA ESPARTA, adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia resulta INOFICIOSA la celebración de la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.-