este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JULIO CESAR PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.743.656, en contra la Empresa "MARMOLERIA ITALTOP MARGARITA, C.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Abril de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 18-A., todo ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Criterio establecido en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-