este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano OTTO ALI FARIAS WEIBEZAHN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.953.081, en contra de la Sociedad Mercantil "MANSERCA, C.A."; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Febrero de 2000, bajo el Nº 67, Tomo 394-Qto; todo ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Criterio establecido en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-