En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 195, 177,121, 117 69, 70, 10, 6 Parágrafo Único, 5,2, y 1 ejusdem, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la demanda intentada por el actor y, en consecuencia, condena a la empresa DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A. cancelar los conceptos y beneficios laborales que tiene derecho a percibir el extrabajador: JESÚS RAMON GUERRA, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 104, 108, 174, 212, 219, 223 Y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos y Beneficios que revisados por el Tribunal alcanzan la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTINUEV.....