Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las ADMITE, por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en las mismas se evacuarán de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia de Juicio. En relación a las PRUEBA TESTIMONIAL, promovida en su Escrito de Pruebas, la misma se evacuará en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículos 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así mismo, visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado en Ejercicio LUIS ENRIQUE HIDALGO MARCANO, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.447, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano STEVEN DIAZ OROZCO, Venezolano, mayor d.....