este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara el DESISTIMIENTO del presente recurso, y ordena el archivo del presente asunto en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.-