este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el archivo del presente expediente. Así se Decide.-