este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad alegada por las codemandas Empresas SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA C.A., para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el alegato de prescripción realizado por las codemandas Empresas SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA C.A.
TERCERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO ROMERO, en contra de las Empresas SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA C.A. ambas partes debidamente identificadas.
CUARTO: CON LUGAR la tacha de testigo propuesta por la parte actora.
QUINTO: Se condena a las codemandas Empresas SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA C.A. pagar al ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO ROMERO, los.....