este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HUGO ONEY CONTRERAS GARCÍA, contra de la empresa GRUPO DI-G C.A. (RESTAURANT CASA DE GUACUCO).
SEGUNDO: Se condena a la empresa GRUPO DI-G C.A. (RESTAURANT CASA DE GUACUCO), pagar al ciudadano HUGO ONEY CONTRERAS GARCÍA, los siguientes conceptos Antigüedad e Incidencias, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, conforme al artículo 225 ejusdem, le corresponde 20, 17 días; Utilidades Fraccionadas conforme al artículo 174 Ejusdem, le corresponde 11, 25 días, más la diferencia de los salarios mínimos decretados por el ejecutivo Nacional dejados de percibir desde octubre de 2009 hasta octubre de 2010, el experto que se nombre a tal efecto realizará .....