este Juzgado, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes o inconducentes de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, visto el escrito de pruebas promovido por la Profesional del Derecho, LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.533, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO DE EMPRESAS J.S, C.A., tercero interesado en la presente causa, este Juzgado las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes o inconducentes de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, en cuanto a las documentales promovidas en el escrito de prueba del tercero interesado socie.....