Este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declara, que analizadas las actuaciones antes señaladas, las cuales guardan relación con la presente causa, el actor retiró de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial la Libreta de Ahorros contentiva del monto ofertado por la empresa reclamada, por lo que a criterio de este juzgado la oferta real alcanzó el fin al cual estaba destinada una vez que el oferido recibió a satisfacción dicho pago. Ahora bien, no obstante tal aceptación el trabajador conserva el derecho a reclamar, posteriormente al retiro de la cantidad de dinero ofertada, lo que a su criterio pudiera adeudarle su expatrono derivado de la relación laboral que los unió, tal como lo contempla el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la referida ley. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, ordenándose el archivo del .....