Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las ADMITE, por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el Capitulo II, la misma se evacuará de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia de Juicio. En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, promovida en el Capítulo III, este Tribunal Ordena oficiar a la DIRECCION DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los fines de que informe a este Tribunal si la Entidad de Trabajo GOA 007, C.A., identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J500650302, fue autorizada por esa dependencia al expendio de bebidas alcohólicas mediante Nº 202200352 en un horario comprendido hasta las 3:00 a.m.. En relación a la PRUEBA TESTIMO.....