Este Tribunal ordena devolver el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de que se practique efectivamente las notificaciones respectivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes indicado. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ
ROSA RAMOS DE TORCAT
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE ELENA AGULLÓN