Una vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo forzoso para este Juzgadora declarar el desistimiento de la acción por incomparecencia de la parte actora. En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la no comparecencia de la parte actora declara DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.