Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 63, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2009. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).-