Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Como punto previo, se declara que la cualidad pasiva en el siguiente proceso la detenta la Sociedad Mercantil PROMOTORA SAYLOR, C. A. Segundo: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana VIVIAN OCAMPO RAMIREZ contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA SAYLOR, C. A. Tercero: Se condena a la Empresa PROMOTORA SAYLOR, C. A, pagar a la Ciudadana VIVIAN OCAMPO RODRIGUEZ, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.241.874,85 ), por concepto de Antigüedad Articulo 108; Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los año 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Utilidades correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002; Utilidade.....