este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda, intentada por el ciudadano DANIEL EZPINOZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.949.595, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139, contra las empresas MUEBLERIA CANAIMA, REPRESENTACIONES G.2000 C.A, SUPERHOGAR, C.A, SERVICREDITO, C.A, IMEX SERVICIOS, C.A, y los ciudadanos GEORCES TAWIL Y YEANNETTE ABIAD DE TAWIL., por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, signada con el Nº OP02-L-2014-000400, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la natur.....