este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana DAISY RONDÓN QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.326.977, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.073, en contra de la empresa "CORPORACIÓN HEMTEX, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.