este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO Sin Lugar la prescripción alegada por la representación de la empresa Hotelera Sol, C.A. L.T.I Costa Caribe. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de la continuación de la ejecución de Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta de fecha 22 de marzo de 2002. TERCERO: Se condena en costa a la empresa Hotelera Sol, C.A. L.T.I Costa Caribe, por haber sido totalmente vencida en este procedimiento.