este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano CAMILO TORRES DAZA, en contra de la Sociedad Mercantil MOVILCARIBE, C.A., ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa MOVILCARIBE, C.A., pagar al ciudadano CAMILO TORRES DAZA, CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.130,94). TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto que arrojen los conceptos condenados a pagar, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las sig.....