este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana AURA JOSEFINA TOCUYO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.615.745, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar mediante oficio acompañado de copias certificadas de la presente decisión, al Procurador General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copias.