Este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la sala casación social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoada por el ciudadano PAUL ENRIQUE GONZALEZ BARRIOS, en contra de la empresa ADMINISTRADORA ESCORPION, C.A., y la Sociedad Mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ 2.000 C.A.