este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera forzoso declarar: la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Nulidad interpuesto por los Ciudadanos OMAR NARVAEZ NARVAEZ y OMAR JOSÉ NARVAEZ RODRÍGUEZ, abogados, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.925 y 121.439, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROMISBEL DEL VALLE FIGUEROA OBANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.337.091, en contra de la Providencia Administrativa, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Dr. PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO, ya antes identificado, en su carácter de AUTORIDAD ÚNICA DE SALUD DEL ESTADO NUEVA.....