1.CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas ELAINE CARRIÓN y Otros, contra CORPOSALUD, y SOLIDARIAMENTE LA GOBERNACIÓN DEL ENE, por CUMPLIMIENTO DE PROVISIÓN DE ALIMENTACIÓN DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO. 2. Se condena a las codemandadas, pagar el referido beneficio en dinero, calculados al 0.25% del valor de la UT, desde el 01-01-06 hasta el 31-12-08. 3. La determinación de los montos, se hará mediante experticia complementaria del fallo. 4. De conformidad con lo establecido en el Art. 85 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, se ordena notificar mediante oficio del texto integro de la decisión, al Procurador deL Estado. 5. No hay condenatoria en costas.-