Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentado por el ciudadano JOSE LUIS LYON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.459.723, en contra del SINDICATO ESTADAL, SECTORIAL, INTEGRAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SISTRASALUD-NUEVA ESPARTA).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.