1.-CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas MARÍA RODRÍGUEZ, LUISA RIVAS e YSMENIA SALAZAR, contra CORPOSALUD, y SOLIDARIAMENTE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE PROVISIÓN DE ALIMENTACIÓN DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO. 2.- Se condena a las codemandadas, pagar a las accionantes, el referido beneficio en dinero, calculados al 0.25% del valor de la Unidad Tributaria, desde el 01-01-06 hasta el 31-12-08. 3.- La determinación de los montos, se hará mediante experticia complementaria del fallo. 4.- De conformidad con lo establecido en el Art. 85 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, se ordena notificar mediante oficio del texto integro de la decisión, al Procurador deL Estado. 5.- No hay condenatoria en costas.-