este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., en contra del auto de fecha 21 de octubre de 2015, dictado en el expediente No. 047-2012-01-00089 de la nomenclatura de referido Despacho, mediante el cual el ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Bolivariano de Nueva Esparta, repuso la causa al estado de notificar debidamente a las partes en el referido expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión. Publíquese.....