Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ACTOR y, en consecuencia, condena a la Empresa CEMEX VENEZUELA. S.A.C.A, anteriormente denominada CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEMOS), a cancelar los siguientes montos y conceptos: La cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 21.795.912,oo), como indemnización de Incapacidad Parcial y Permanente, establecida en el Art. 33, Parágrafo Segundo, Ord. 3° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Y por concepto de Daño Moral la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES 00/100 CTMS (Bs.50.000.000,00).
En cuanto a la Indemnización solicitada por concepto de Lucro Cesante este Tribunal no la considera procedente, por c.....