Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en razón de que la transacción no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículo 9, literal "b", artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-