PRIMERO: CON LUGAR la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por los abogados intimantes LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS y CRISTINA FLORES SIERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.503.385 y V- 10.195.182, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 45.168 y 48.886, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil FORTUNA TRAVEL CLUB, ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, la parte Intimante tiene derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por la cual ejerció la presente acción, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 105.000,00).
TERCERO: : Una vez quede definitivamente firme esta decisión procédase a la fase de retasa de honorarios
CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas.-