la ciudadana Jueza indicó, que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia oral y pública de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara DESISTIDA LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A., antes identificada, contra la Inspectoria del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con motivo del Recurso de abstención o carencia en el Procedimiento Administrativo llevado en el expediente Administrativo No. 047-2014-01-00938. Es todo.-