Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD del mismo.