este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la solicitud intentada por el SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a través de su representante ciudadano RAUL GUTIERREZ, antes identificado, titular de la cedula de identidad 5.408.858. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.