este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSALBA MARINA SIERRA PRIETO, en contra de las empresas SALON DE BELLEZA MARGARITA C.A., SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A y TEAM ESTILIST C.A.
SEGUNDO: Se condena a las accionadas SALON DE BELLEZA MARGARITA C.A, SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A y TEAM ESTILIST C.A, pagar a la ciudadana ROSALBA MARINA SIERRA PRIETO, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral.
Se ordena el pago de intereses de prestaciones sociales, los cuales serán determinados por el experto, tomando en consideración los términos establecidos en el Literal "C" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de.....